- 01/06/2023
- Categorías: Noticias, Sala de Prensa
La disposición adicional novena de la Ley de Protección de los Derechos y Bienestar Animal establece que su entrada en vigor -y por tanto su aplicación con plenos efectos jurídicos- se producirá a los seis meses de su publicación en el BOE, lo que nos sitúa en el 29 de Septiembre de este año como la fecha en que dicha Ley será aplicable en todo el territorio nacional como legislación básica, y a la que habrán de adaptarse las diferentes leyes autonómicas que ya regulan esta materia.
El pasado 29 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hizo público su decisión de disolver las Cortes Generales y convocar Elecciones Generales para el próximo día 23 de Julio. Este hecho, entre otros muchos debates, ha suscitado en varios foros una cascada de comentarios y reflexiones en torno a si la disolución de las Cortes y convocatoria de Elecciones antes del 29 de septiembre puede suponer que la «Ley Animalista» no entre en vigor en dicha fecha. A continuación, procuramos aclarar las dudas:
La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor el día previsto, 29 de septiembre de 2023, salvo que se den estas dos premisas:
1.- Que el nuevo Gobierno que se constituya tenga una conformación política de signo distinto y contrario a los que en el Parlamento la votaron favorablemente o se abstuvieron de ello.
2.- Que ese nuevo Gobierno, en cuanto tome posesión, apruebe un Decreto Ley que derogue la Ley de Bienestar Animal. Y decimos un decreto ley porque es el instrumento legislativo más ágil para, si se quiere y los tiempos de conformación del nuevo gobierno lo permiten, frenar la entrada en vigor de la Ley. Si los tiempos de investidura y elección del nuevo presidente permiten aprobar este decreto antes del 29 de septiembre, la Ley de Bienestar Animal ni siquiera llegará a ser de aplicación un solo día; caso contrario, ésta sólo estaría en vigor el tiempo transcurrido entre esa fecha y la de aprobación del decreto ley.

¿La eventual derogación de la LBA generaría un vacío legal?
No, en ningún caso se generaría un vacío legal. El bienestar de los animales seguiría, como en estos momentos y desde hace décadas, amparado y regulado legalmente no solo a nivel estatal -por la Ley 8/2003 de Sanidad Animal- si no por todas y cada una de las leyes que en cada Comunidad Autónoma están vigentes y regulan esta materia.
Franciso Pérez Robledo
Coordinador de los Servicios Jurídicos de la FAC
Vicepresidente de la Federación Andaluza de Caza