- 12/12/2013
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La Consejería de Medio Ambiente ha hecho público de manera oficiosa, en una comunicación a la Federación Andaluza de Caza, el contenido de la Orden que modificará los períodos hábiles de Perdiz con Reclamo Macho cumpliendo así con el compromiso adquirido por la propia Consejería el pasado octubre de mejorar los períodos en atención a las demandas de la Federación Andaluza de Caza y de los propios cazadores federados, quienes llegaron a movilizarse en contra de los períodos habilitados inicialmente.
Así, la Orden de 21 de octubre por la que se introducen modificaciones a los períodos indicados en la Orden General de Vedas para la temporada 2013/2014 daría lugar a los siguientes períodos hábiles para la modalidad:
APARTADO 1. Dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:
a) Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora:
Desde el 18 de enero al 28 de febrero
b) Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias:
Desde el 25 de enero al 7 de marzo
c) Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza:
Desde el 31 de enero al 13 de marzo
d) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara (solo para cotos de la provincia de Granada), Sierra Nevada, Desiertos, Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería) y Valle Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al grupo del subapartado 1b), debiendo hacerlo así constar en el plan técnico de caza.
e) Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, quedan asignados al período hábil de caza del grupo de áreas cinegéticas del subapartado 1a):
- Área cinegética Sierra Nevada: Adra, Berja y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga (Málaga).
APARTADO 2. En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre los anteriores periodos o el que se detalla para estos cotos, debiendo hacerlo así constar en el correspondienteplantécnicodecaza. Desde el 10 de febrero al 23 de marzo.
Como ya hemos informado, estos períodos hábiles son oficiosos hasta su confirmación definitiva con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien desde la Federación puede advertirse que dicha publicación es un mero trámite, por lo que los períodos descritos serán los definitivos.
Para cualquier duda o consulta, las sociedades federadas o particulares adscritos a la Federación pueden dirigirse al Gabinete Técnico de la FAC a través de sus delegaciones provinciales o en los servicios centrales.