La Junta de Andalucía prohíbe el uso de cimbeles vivos en la caza de acuáticas ante el aumento del riesgo de contagio por gripe aviar

La Junta de Andalucía prohíbe el uso de cimbeles vivos en la caza de acuáticas ante el aumento del riesgo de contagio por gripe aviar

Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como cimbeles en zonas de especial riesgo desde el próximo 10 de noviembre

La Junta de Andalucía ha emitido una resolución para prohibir el uso de cimbeles vivos en la caza de acuáticas ante el aumento del riesgo de contagio por gripe aviar. La medida, adoptada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera —dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural—, entrará en vigor el próximo lunes 10 de noviembre.

En concreto, se establecen limitaciones en las zonas de especial riesgo y especial vigilancia (anexos II y III) definidas en el marco de la Orden APA/2442/2006, donde queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo, lo que afectará al empleo de reclamos y cimbeles vivos para la actividad cinegética sobre aves acuáticas.

Esta resolución llega después de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación declarara el pasado 5 de noviembre una situación de alto riesgo epidemiológico por gripe aviar, una enfermedad viral altamente contagiosa. De hecho, según los organismos competentes, en las últimas semanas se ha detectado un aumento significativo de casos tanto en aves silvestres como en aves de corral, lo que indica un empeoramiento de la situación y un incremento del riesgo para el territorio español.

“El aumento de los casos notificados tanto en aves silvestres como en aves domésticas en la Unión Europea y en nuestro entorno geográfico durante las últimas semanas, junto con la previsión de la bajada de temperaturas en España en las próximas semanas, así como los mapas de riesgo comarcal de presencia del virus basados en el modelo, hacen recomendable aumentar el nivel de riesgo a nivel nacional y aplicar medidas de mitigación de riesgo en aras de tomar un enfoque preventivo en aplicación del principio de precaución, que es en definitiva el objetivo de la activación de la Orden APA/2442/200”, establece la resolución de la administración regional.

En el ámbito cinegético, en principio, las medidas preventivas y limitaciones afectan únicamente al empleo de reclamos y cimbeles vivos para la caza de aves acuáticas, sin afección por ahora para otras modalidades o competiciones cinegéticas. Estas restricciones de protección frente a la influenza aviar serán revisadas periódicamente en función de la evolución de la situación epidemiológica.



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