- 22/10/2015
- Categorías: Artículos, Cosas de Caza
Con este texto se pretende abordar una cuestión que desde hace unos años puede plantear dudas con respecto a la gestión que debe hacerse de estas dos especies de caza mayor, y que pasa en primer lugar por reconocer si se tratan de especies cinegéticas nativas o invasoras, o lo que es lo mismo, autóctonas o alóctonas, ya que al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y el Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, habría que tener en cuenta distintas formas de manejo en función de su presencia en los acotados con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 42/2007. Todas estas cuestiones se quieren aclarar a continuación.
SOBRE EL MUFLÓN (Ovis aries L.): Catalogado como alóctono o exótico.
El muflón es originario de Asia y fue introducido en el pasado en las islas de Córcega, Cerdeña y Chipre. Los primeros ejemplares traídos a España procedían de Córcega y se liberaron en la Serranía de Cuenca y posteriormente en la Sierra de Cazorla (1953-1954). Desde entonces han proliferado las introducciones en otros muchos cotos y Reservas Nacionales y en cotos privados de caza. Destacan las poblaciones en la Serranía de Cuenca, en fincas cinegéticas de los Montes de Toledo, Ciudad Real, Sierra de Andújar, Sierra Morena (Córdoba) y Extremadura. Otras poblaciones sureñas se localizan en enclaves en Málaga, Cádiz, Sevilla y Almería. En los años 70 llegó al Parque Natural del Teide (Tenerife).
SOBRE EL GAMO (Dama dama L.): Catalogado como autóctono.
Originalmente se distribuía por la Europa mediterránea y por la región que se extiende entre Turquía e Irán, pero salvo en algunas zonas de la cuenca del Mediterráneo, casi se extingue durante la última glaciación. A partir de ahí, gracias principalmente a las introducciones realizadas en diversas épocas y por diversas culturas, el gamo volvió a extenderse por toda Europa. En España fue introducido en la antigüedad, pero se desconocen los detalles concretos. A finales del siglo XIX vivía en estado salvaje en Sierra Morena, Cuenca del Tajo y Montes de Toledo, así como en diversos cazaderos reales. Fue introducido en Doñana a principios del siglo XX y en la actualidad ocupa numerosas áreas pequeñas y aisladas, gestionadas en general con fines cinegéticos.
Por tanto, y a diferencia del muflón, en la actualidad el gamo es considerado una especie cinegética autóctona en Andalucía, ya que ha habitado y habita en nuestro territorio durante un lapso de tiempo lo suficientemente amplio para que pueda ser considerada como nativa, y por tanto no alóctona.
A estas consideraciones también se llegó en el IV Congreso Andaluz de la Caza, “hacia un modelo de calidad cinegética”, donde en el taller de trabajo nº 2, titulado “especies cinegéticas, gestión racional de su aprovechamiento”, se concluyó que el gamo era una especie cinegética autóctona en nuestra región. De otro lado, en el Proyecto del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía, que ha sido sometido al procedimiento de información publica por parte de la Conserjería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, el gamo aparece como especie autóctona, mientras que el citado texto recoge al muflón como especie alóctona o exótica.
Por todo ello, el gamo es una especie susceptible de un aprovechamiento cinegético normal, que debe ser efectuado como cualquier otra especie de interés de caza mayor, es decir de manera racional, ordenada y sostenida, a través de los instrumentos de ordenación con los que contamos en la actualidad, que no son otros que los planes de ordenación cinegética.
Sin embargo para el muflón, en su condición de especie cinegética catalogada como exótica o alóctona, habrá que a atender a las siguientes supuestos:
En cotos con presencia de muflón introducido legalmente con fines de aprovechamiento cinegético con anterioridad a la Ley 42/2007, se podrá seguir ejercitando su aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el correspondiente plan técnico de caza del acotado.
- Si como consecuencia de una expansión accidental o no controlada de las poblaciones introducidas en un territorio, existe constancia o se ha constatado la presencia de muflón en los cotos, también con anterioridad a la Ley 42/2007, se podrá seguir con el aprovechamiento cinegético de esta especie según lo recogido en los planes técnicos de caza, pero bajo criterios de mantenimiento de densidades bajas, de tal manera que dicha población no genere un riesgo de expansión a cotos vecinos.
- En los dos apartados anteriores se permitirá por parte de la administración competente la comercialización de los ejemplares procedentes de estos cotos. En el caso de que la comercialización se quiera ejercitar en vivo, sólo se permitirá su destino a cotos cercados para evitar posibles problemas de endogamia, y atendiendo al Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas.
- En aquellos cotos en los que, como consecuencia de una expansión accidental o no controlada de las poblaciones introducidas, no se haya constatado la presencia de muflón con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, no se podrá autorizar por parte de la administración competente su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas necesarias y apropiadas de control de poblaciones con el fin de erradicar la especie, contemplando esta cuestión en el plan técnico de caza vigente en el acotado.
Referencias:
- Braza, F. (2003). Gamo – Dama dama. En: Enciclopedia Virtual de los Vertebrados Españoles. Carrascal, L. M., Salvador, A. (Eds.). Museo Nacional de Ciencias Naturales.
- Cassinello, J. (2003). Muflón – Ovis orientalis. En: Enciclopedia Virtual de los Vertebrados Españoles. Carrascal, L. M., Salvador, A. (Eds.). Museo Nacional de Ciencias Naturales.
- Atlas de los mamíferos terrestres en España. Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.