Aclaraciones a la definición de «puesto doble» según el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
- 20/02/2025
- Categorías: Noticias, Sala de Prensa
Fuentes de la Guardia Civil consultadas por la Federación Andaluza de Caza y ATECA confirman que, según el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, no está prohibido que dos o más personas compartan puesto con sus respectivas armas, pero sí que las empleen de manera simultánea
Ante las dudas planteadas en las últimas semanas por cazadores de las provincias de Sevilla y Huelva, la Federación Andaluza de Caza (FAC) y la Asociación Empresarial de Criadores y Titulares de Cotos de Caza de Andalucía (ATECA) informan que el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía (ROC) prohíbe el «puesto doble», definiéndolo como «la acción de caza en la que dos o más personas en un mismo puesto emplean su arma de manera simultánea».
En base a esta definición de «puesto doble», la FAC y ATECA informan que la legislación cinegética andaluza sí permite la posibilidad de que dos o más personas (siempre que el titular lo permita) compartan puesto con sus respectivas armas en montería, gancho, y batida, así como en las modalidades de ojeo para caza menor, siempre que éstas no sean empleadas simultáneamente sobre una o varias especies. No en vano, se debe tener en cuenta que el Derecho reconoce el principio de que las acciones están permitidas a menos que la ley las prohíba expresamente.
En este sentido, fuentes de la de la Guardia Civil del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) confirmaron que la interpretación del Reglamento de Ordenación de la Caza realizado por ATECA y la FAC, y recogida en este artículo, se ajusta a lo establecido legalmente.
Cabe recordar que el ROC prohíbe expresamente la caza desde «puestos desdoblados», entendiendo por tales: «aquellos en los que dos personas cazadoras con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación del puesto fijo que deberá estar debidamente señalizado en el terreno, aplicable tanto para los puestos de las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor, como para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo, a excepción de la modalidad tradicional de ‘poza’ o ‘aro’ en acuáticas»
