Diligencia en la custodia de las armas de caza en el trayecto del domicilio al cazadero y viceversa

Diligencia en la custodia de las armas de caza en el trayecto del domicilio al cazadero y viceversa


Desde los Servicios Jurídicos de la FAC os dejamos las recomendaciones en la custodia de armas de caza

Con motivo del inicio de la temporada de caza, desde los Servicios Jurídicos de la FAC se ha elaborado una circular para aclara dudas en relación a la diligencia en la custodia de armas de caza y evitar sanciones de nuestros cazadores federados.

Principio general: (Según el Reglamento de Arma y la L.O. de Seguridad Ciudadana) Portar armas de fuego o de cualquier clase en un establecimiento público, sin necesidad, es una infracción grave sancionable con multa de, como mínimo, 600 euros y, además, con toda probabilidad conllevará la retirada y/o revocación de la licencia de armas por tiempo de mínimo dos años.

La necesidad o no de portar las armas consigo, queda a criterio de los agentes de la autoridad.

Partiendo de esta base, cuando una partida de cazadores (con independencia del número de ellos) hace una parada en un establecimiento hostelero a tomar un café o un aperitivo antes o después de la jornada de caza, el comportamiento recomendable para evitar exponerse a ser denunciados y a sanciones como las que hemos visto es el siguiente

Las armas deben quedar en el/los vehículos, ocultas en sus fundas dentro de los maleteros y, como mínimo, deben quedar bajo la VIGILANCIA DIRECTA, PRESENCIAL Y CONTINUA DE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, de tal manera que pueda detectar y advertir de inmediato cualquier intento de sustracción de las armas de caza. En este sentido cabe reseñar que el criterio de los agentes de la autoridad (y de la Delegación del Gobierno) es cada vez más exigente y restrictivo en estos casos, pues, no en vano, son las situaciones más habituales en las que los delincuentes aprovechan para sustraer armas de origen legal que, con toda certeza, luego acabarán siendo comercializadas ilegalmente para su uso en actos delictivos. Es por ello que debemos ser absolutamente escrupulosos con la custodia de nuestras armas si paramos en el trayecto de ida y vuelta al cazadero.

En conclusión: hay que EVITAR entrar en el establecimiento hostelero con el arma (por muy enfundada y desmontada que esté) pues nos exponemos a que el agente de la autoridad pueda considerar que no está justificado y es innecesario su porte en el establecimiento público y, en consecuencia, formular denuncia e incluso intervenir el arma.



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