Publicadas las medidas cinegéticas excepcionales para controlar daños de conejo en Granada, Jaén, Málaga y Sevilla

Publicadas las medidas cinegéticas excepcionales para controlar daños de conejo en Granada, Jaén, Málaga y Sevilla

La caza volverá a ser fundamental para controlar daños por sobrepoblación de conejos a la agricultura a través de una Resolución que afecta a municipios de cuatro provincias andaluzas

Las sociedades de cazadores volverán a ser aliadas de la agricultura durante la temporada 2026/27 controlando los daños por sobrepoblación de conejos una vez que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

La delimitación del área geográfica en el que podrán adoptarse estas medidas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan:

Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Benalúa de las Villas, Cacín, Caniles, Chimeneas, Cijuela, Cúllar, Darro, Dehesas Viejas, Deifontes, Diezma, Domingo Pérez, Escúzar, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Huétor Tájar, Íllora, Láchar, Loja, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Peza (La), Pinos Puente, Píñar (aplicable exclusivamente en las márgenes de las carreteras que transcurren por su término municipal), Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.

Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Baeza, Bailén (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espeluy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur del río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Rus, Sabiote, Torreblascopedro, Torredelcampo (zona situada al norte de la línea definida por la carretera A-316), Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Vilches, Villardompardo y Villatorres.

Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia.

Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Arahal, Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Benacazón, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), Gilena, Guillena (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan, Villanueva del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena) y Viso del Alcor (El).

Los medios de captura, que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en la Resolución, se resumen a continuación:

  • Captura en vivo con hurón y redes, y/o capturadero (podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2026-2027).
  • Armas de fuego. El período hábil se amplía desde el 30 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2027, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza, excepcionalmente se podrá autorizar por la Delegación Territorial competente en materia cinegética el uso de armas de fuego fuera del período indicado anteriormente. Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 30 de noviembre hasta el 31 de enero.
  • Empleo de aves de cetrería. El período hábil se amplía desde el 30 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2027, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.

Los procedimientos para la ejecución de estas medidas excepcionales quedan definidos en la Resolución que se adjunta al final de esta noticia. No obstante, los cazadores y sociedades federadas pueden ponerse en contacto con el Servicio Técnico de su Delegación Provincial de la FAC, quien atenderá, asesorará y tramitará dichos permisos de forma gratuita para cazadores y sociedades adscritas a la FAC.



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