Publicadas las medidas cinegéticas excepcionales para controlar daños de conejos en Granada, Jaén, Málaga y Sevilla
- 17/06/2025
- Categorías: Noticias, Sala de Prensa
Los cazadores volverán a ser aliados de la agricultura para controlar daños por sobrepoblación de conejos a través de una Resolución que afecta a municipios de cuatro provincias andaluzas
Una temporada más, las sociedades de cazadores volverán a ser aliadas de la agricultura para controlar los daños por sobrepoblación de conejos al publicarse hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
La delimitación del área geográfica en el que podrán adoptarse estas medidas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan:
Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Caniles, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas Viejas, Diezma, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora, Láchar, Loja, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Pinos Puente, Piñar (aplicable exclusivamente en las márgenes de las carreteras que transcurren por su término municipal), Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.
Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Baeza, Bailen (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Linares, Lupión, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Rus, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilches.
Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea, Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan, Villanueva del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), y Viso del Alcor (El).
Los medios de captura, que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en la Resolución, se resumen a continuación:
- Captura en vivo con hurón y redes, y/o capturadero (podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2024-2025).
- Armas de fuego. El período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 28 de febrero, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. No obstante, en aquellos terrenos
- cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo
- en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza, excepcionalmente se
- podrá autorizar por la Delegación Territorial competente en materia cinegética el uso
- de armas de fuego fuera del período indicado anteriormente. Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 1 de febrero.
- Empleo de aves de cetrería. El período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 28 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.
El sistema para la ejecución de estas medidas excepcionales queda definido en la Resolución que se adjunta al final de esta noticia. No obstante, los cazadores y sociedades federadas pueden ponerse en contacto con el Servicio Técnico de su Delegación Provincial de la FAC, quien atenderá, asesorará y tramitará dichos permisos de forma gratuita para cazadores y sociedades adscritas a la FAC.
