Los cazadores de municipios o provincias confinadas podrán cazar dentro de su término municipal

La Junta de Andalucía acaba de publicar el Decreto de Presidente 8/2020 de 29 de octubre que dicta el confinamiento perimetral de Andalucía así como el confinamiento de las provincias de Granada, Jaén y Sevilla y de 71 municipios andaluces, que confirma que los cazadores andaluces de municipios o provincias confinadas sólo podrán cazar dentro de su término municipal.

La Federación Andaluza de Caza está negociando con la Junta de Andalucía desde anoche soluciones a la movilidad de los cazadores para garantizar una actividad clave para la conservación y la gestión ambiental. “La Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible es consciente del gravísimo problema ambiental y socio-económico que supondría una reducción en las jornadas de caza. Pero estas medidas se producen ante un problema sanitario global. Desde la FAC apelamos a la responsabilidad de todos los cazadores en esta pandemia y a la confianza en la Federación, que va a seguir buscando soluciones” explica José María Mancheño, presidente de la FAC.

A continuación te explicamos cómo afecta la nueva Orden de cierre perimetral de Andalucía y confinamiento de provincias y municipos a la caza:

 

VIVO EN UN MUNICIPIO QUE NO ESTÁ CONFINADO: ¿PUEDO CAZAR? 

SÍ. Puedes cazar en tu municipio y desplazarte libremente para cazar en municipios o provincias no confinadas, siempre respetando la restricción de movilidad nocturna (prohibidos desplazamientos entre las 23:00 y las 06:00).

 

VIVO EN UN MUNICIPIO O PROVINCIA QUE ESTÁ CONFINADA: ¿PUEDO CAZAR?

, pero sólo puedes cazar en terrenos acotados dentro de tu término municipal.

Están prohibidos los desplazamientos para ENTRADA Y SALIDA del término municipal de las personas que residan o se encuentren en éste.

En este caso, la FAC recomienda a los cazadores que, como es obligatorio en cualquier caso, lleven consigo en todo momento la autorización para cazar en el/los coto/s de la sociedad de cazadores en cuestión, de modo que pueda emplearse como justificante en caso de ser requerida por agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

IMPORTANTE: En el caso de los municipios o provincias confinadas, sigue vigente la restricción de movilidad nocturna (de 23:00 a 06:00). Por tanto los cazadores de municipios o provincias confinadas podrán cazar en terrenos acotados de su término municipal siempre respetando la restricción de horario nocturno.

 

¿PUEDO SALIR DE ANDALUCÍA PARA CAZAR?

NO. El cierre perimetral de Andalucía impide la entrada y salida de la comunidad autónoma para cazar.

Además, debes tener en cuenta que otras comunidades autónomas también han decretado el cierre perimetral, por lo que a pesar de poder salir de Andalucía no podrías entrar en ellas.

 

¿AFECTAN ESTAS RESTRICCIONES A LOS GUARDAS DE COTO DE CAZA?

NO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.h) del RD 926/2020, de 25 de octubre, los guardas con contrato laboral en vigor pueden desarrollar su trabajo sin problemas SIEMPRE QUE LOS DESPLAZAMIENTOS SE PRODUZCAN POR MOTIVOS LABORALES. El guarda de coto de caza deberá llevar consigo el siguiente documento que justifica el desplazamiento nocturno como parte de sus labores profesionales:

Justificante de desplazamiento para personal laboral durante el Estado de Alarma

 

¿HASTA CUANDO ESTÁN VIGENTES ESTAS RESTRICCIONES?

La restricción de cierre perimetral de Andalucía y de confinamiento de provincias y municipios está vigente hasta el próximo 9 de noviembre. En ese momento, las autoridades sanitarias evaluarán la situación y tomarán las decisiones oportunas.

 

LA CAZA COMO ACTIVIDAD ESENCIAL

La declaración de la caza como «actividad esencial» garantizaría que la actividad cinegética puede desarrollarse en los casos en que resulta fundamental, bajo estricta justificación técnica, para el control de poblaciones que están provocando daños a cultivos y explotaciones ganaderas o que suponen un peligro para la seguridad ciudadana. Así ocurre, por ejemplo, en comunidades como el Principado de Asturias.

Esta situación, sin la declaración de «esencial», ya se produjo en el pasado confinamiento de marzo, en que las sociedades de cazadores andaluzas pudieron, a pesar del confinamiento domiciliario, cazar por daños bajo una estricta justificación técnica.

Por eso, más allá de la declaración de la caza como «actividad esencial», la Federación Andaluza de Caza trabaja con la Junta de Andalucía en soluciones a la movilidad que permitan reducir el impacto negativo de las restricciones sobre una actividad vital para la conservación medioambiental y la dinamización socio-económica del rural andaluz y que presenta un bajo riesgo de contagio.

 

DEPORTE FEDERADO

El decreto señala específicamente la autorización de desplazamiento para deportistas federados, debidamente acreditados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial.



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