Habilitadas las medidas cinegéticas excepcionales para controlar daños de conejos a la agricultura

La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía ha publicado esta mañana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 17 de mayo de 2023 por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Estas medidas excepcionales podrán ser empleadas por las sociedades de cazadores que lo consideren oportuno en base a los daños que se produzcan en sus terrenos acotados y en proporción a las densidades de conejos que se encuentren en cada coto, ofreciéndoles mayor capacidad de autogestión respecto a zonas concretas donde se concentren altas densidades. En este sentido, el texto de la propia Resolución señala que será el gestor cinegético quien deberá encargarse de adecuar la presión cinegética garantizando el control de daños y el equilibro poblacional.

Pese a que la principal novedad en la resolución de este año es la incorporación de algunos municipios de las provincias de Córdoba, Granada y Sevilla, la delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales es muy parecida a la de la temporada pasada y se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los siguientes términos municipales:

Córdoba: Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro del Río, Córdoba, Encinas Reales, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Victoria (La) y Villa del Río.

Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas Viejas, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora, Láchar, Malahá (La) Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Pinos Puente, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.

Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailen (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilchez.

Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.

Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea, Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla (municipio), Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Respecto a los medios de captura autorizados en la Resolución, serán los siguientes:

Captura en vivo: durante toda la temporada de caza 2023/24

Armas de fuego: el período hábil se amplía desde el 26 de noviembre de 2023 hasta el 28 de abril de 2024, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos (con perros hasta 4 de febrero).

Aves de Cetrería: el período hábil se amplía desde el 26 de noviembre hasta el 28 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.

Para la atención de consultas respecto a esta Resolución, la Federación Andaluza de Caza recuerda a todas las sociedades federadas que cuentan con un Servicio Técnico gratuito para la atención de consultas, así como para el asesoramiento y gestión integral de trámites sin coste adicional para federados. Para ello, basta con ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la FAC correspondiente a cada provincia de la sociedad interesada.

A continuación se adjunta, para su consulta y descarga, la Resolución por la que se declaran medidas cinegéticas excepcionales por daños del conejo en términos municipales de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla para la temporada 2023/24.



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