¿Qué documentación necesito para desplazarme dentro del toque de queda a una actividad de caza por daños?

Aunque el texto del Decreto de Presidencia 2/2021 publicado en BOJA no recoja nada al respecto, cabe aclarar que los cazadores que se tengan que desplazar dentro del horario de «toque de queda», es decir de 22.00 a 6.00 horas, deben llevar consigo la documentación justificativa para ejercitar la acción de caza al objeto de evitar incidencias en caso de que sean sometidos a un control por parte de la autoridad competente.

En este sentido, la Federación Andaluza de Caza informa a sus federados y sociedades de caza que ya pueden ponerse en contacto con su Delegación Provincial de la FAC para obtener el modelo de documento que justifica su desplazamiento dentro del horario nocturno.

Consulta aquí los datos de contacto de tu delegación provincial de la FAC: https://fac.es/federacion/delegaciones



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