Permitidos los desplazamientos para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos

Tras las negociaciones con la Federación Andaluza de Caza, el Instituto Andaluz de Caza de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible ha emitido una instrucción relativa a la aplicación del artículo 3 del Decreto 9/2020 del Presidente publicado ayer en el BOJA por las que se permiten los desplazamientos de cazadores para todas las modalidades de caza mayor y para el control de población de conejos en cotos dentro del Área de Emergencia Cinegética o por los daños previstos en el artículo 66 del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Este importante acuerdo alcanzado por la Federación Andaluza de Caza para garantizar el control de la sobreabundancia de especies cinegéticas, los daños a la agricultura y ganadería y en la seguridad vial abre un nuevo escenario que analizamos a continuación:

 

¿PUEDO CAZAR EN MI TÉRMINO MUNICIPAL?

Sí. La caza no está prohibida en Andalucía. Los cazadores de cualquier municipio andaluz pueden practicar la caza, en cualquiera de sus modalidades, dentro de su término municipal.

Se aplica la restricción de horario nocturno de 07:00 a 22:00 horas.

 

¿PUEDO DESPLAZARME DENTRO DE ANDALUCÍA?

Los desplazamientos internos (dentro de Andalucía) estarán permitidos para las siguientes modalidades:

Todas las modalidades de caza mayor:

– Monterías

– Batidas

– Ganchos

– Batidas de gestión

– En mano con escopeta

– Rececho

– Aguardo

Acciones de control de poblaciones de conejo:

– En los términos municipales declarados dentro del Área de Emergencia Cinegética por Daños de Conejos.

 

¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA DESPLAZARME?

Para cualquier modalidad de caza mayor:

– Documento firmado por el titular del coto de caza que acredite su participación en la jornada de caza concreta.

– Declaración responsable de aceptación del protocolo frente a la Covid-19 enviado por el organizador, titular o responsable, para esa acción en esa fecha concreta.

IMPORTANTE: Las sociedades de cazadores federadas ya pueden ponerse en contacto con el Servicio Técnico de la FAC para solicitar ambos documentos. 

 

Para acciones de control de poblaciones de conejos:

– Documento firmado por el titular del coto de caza que acredite su participación en la jornada de caza concreta.

 IMPORTANTE: Las sociedades de cazadores federadas ya pueden ponerse en contacto con el Servicio Técnico de la FAC para solicitar modelo de este documento.

  

¿EN QUÉ HORARIO PUEDO DESPLAZARME?

Debe respetarse la restricción de horario nocturno (toque de queda), por tanto los desplazamientos deberán producirse entre las 07:00 y las 22:00 horas.

La Federación Andaluza de Caza continúa negociando para que en los próximos días se elimine la restricción de horario nocturno en aquellas modalidades de caza que, por su propia naturaleza, así lo requieran.

 

¿QUÉ OBLIGACIONES SE DEBEN CUMPLIR?

– Los desplazamientos solo serán posibles desde la localidad de origen directamente al coto y puesto de la acción cinegética y posterior regreso sin paradas salvo para respostar si fuera necesario.

-No se desarrollará ninguna actividad de componente social durante la acción de caza (no serán posibles almuerzos, sorteos, caterings…)

Podrán acudir dos cazadores al puesto, pudiendo compartir vehículo para el desplazamiento conforme a la normativa sanitaria en vigor en materia de circulación.

En la Junta de Carnes solo deberán estar presentes, y guardando turno y las medidas de garantía sanitaria:

  • El organizador/titular
  • Veterinario
  • Representante de la cárnica
  • Taxidermistas e investigadores en su caso
  • El titular del puesto en caso de destinarse la carne a autoconsumo.

 

¿PUEDO DESPLAZARME DESDE ANDALUCÍA HACIA OTRA COMUNIDAD A CAZAR? ¿PUEDEN DESPLAZARSE CAZADORES DE OTRAS COMUNIDADES A ANDALUCÍA PARA CAZAR?

Andalucía está cerrada perimetralmente, no siendo la actividad cinegética una de las excepciones contempladas para el desplazamiento fuera de la comunidad autónoma ni para la entrada desde otras comunidades.

  

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE ESTAS MEDIDAS?

Estas instrucciones del Instituto Andaluz de Caza hacen referencia al Decreto 9/2020 del Presidente de la Junta, cuya vigencia se extiende hasta el próximo 24 de noviembre.

En esta fecha podrán prorrogarse o modificarse estas medidas en función de la situación sanitaria de Andalucía.

 

DUDAS O CONSULTAS

Si eres un cazador o sociedad federada y tienes dudas respecto a la aplicación práctica de estas medidas o de las posibilidades que se plantean con ellas, ponte en contacto con el Servicio Técnico de la FAC a través de la Delegación Provincial de la FAC correspondiente a tu provincia.



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