Ante la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal el próximo 29 de septiembre, la FAC recuerda que la caza estará excluida de las obligaciones y prohibiciones impuestas

Ante las múltiples consultas realizadas por los cazadores en las últimas semanas en relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales el próximo 29 de septiembre, la Federación Andaluza de Caza recuerda que la caza, los perros de caza y demás animales auxiliares para la actividad cinegética y todas las actividades deportivas con animales amparadas por el Consejo Superior de Deportes (CSD) están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley.

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Esto significa que las obligaciones y prohibiciones impuestas con carácter general por la Ley de Bienestar Animal no se aplicarán ni a la caza ni a los animales auxiliares de caza (perros, aves de cetrería, reclamos, hurones...). Tampoco a todas aquellas actividades deportivas que impliquen a animales, como el Silvestrismo, que estén amparadas por el Consejo Superior de Deportes y reconocidas, en el caso de la caza, por la Real Federación Española de Caza.

La caza, excluida

Una clave para entender cómo afectará a Ley de Bienestar Animal a los cazadores es recordar que la caza, los perros y el resto de animales auxiliares para la caza están excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley.

 

Entrada en vigor

La Ley de Bienestar Animal entra en vigor oficialmente el 29 de septiembre de 2023. Sin embargo, el Gobierno Central aún debe dotar a la Ley de una reglamentación que permita y facilite su aplicación. Este paso no se ha llevado a cabo por lo que la aplicación en la práctica de la Ley generará numersosos problemas y confusión a quienes deban adaptarse a ella.

 

Seguro obligatorio

Aunque es recomendable, no es obligatorio sacar un seguro a mi perro de caza u otro animal auxiliar, ya que no les es de aplicación la Ley de Bienestar Animal en el ámibito de la caza.

¿Por qué es recomendable asegurarlos?

Los perros de caza, aves de cetrería u otros animales auxiliares pueden provocar, de manera involuntaria, daños o accidentes por los que deberá responder el titular. Por ejemplo, un perro de caza o un ave de cetrería que se escape puede provocar un accidente de tráfico, por cuyos daños deberá responder el propietario/titular del animal. Por eso es recomendable asegurar perros de caza y otros animales auxiliares.

Si quieres ampliar información en relación a este tema, ponte en contacto con tu Delegación Provincial de la Federación Andaluza de Caza.

 

Curso o examen

No es obligatorio realizar un curso o examen para tener un perro de caza u otro animal auxiliar ya que no les es de aplicación esta Ley. Es importante aclarar que toda la normativa relativa a cursos y requisitos técnicos para la tenencia de perros de caza u otros animales auxiliares se mantiene tal y como hasta ahora.

 

Castración y cría

Como cazador, la Ley no afecta a la posibilidad de críar mis perros de caza. Tampoco será obligatoria la castración que sí se impone, con carácter general, a todos los dueños de perros y otras mascotas.

 

Prohibición del Silvestrismo u otras actividades deportivas

La entrada en vigor de la Ley no prohibirá el Silvestrismo ya que la caza y las actividades deportivas amparadas por el CSD están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley. Por tanto, para todas las actividades y modalidades deportivas reconocidas por la Real Federación Española de Caza o una federación autonómica de caza no les será de aplicación esta Ley.

 

Dudas y consultas

Si tienes cualquier duda o consulta, no dudes en formulárnosla a través del correo electrónico comunicacion@fac.es

Además, recuerda que si eres federado dispones de un Servicio Jurídico gratuito para asesoramiento y asistencia, tanto en la resolución de dudas como en la defensa de posibles sanciones que se produzcan, tanto en el ámbito de caza, como en la aplicación de la Ley de Bienestar Animal.