¿Cómo afecta el nuevo Estado de Alarma a la caza en Andalucía?

Ante las numerosas dudas y consultas recibidas en las últimas horas, la Federación Andaluza de Caza ha analizado el nuevo decreto de Estado de Alarma dictado ayer por el Gobierno de España y cómo afecta éste a la caza en Andalucía. Ésto es lo que debes saber hoy (lunes, 26 de octubre de 2020):

ES IMPORTANTE QUE SEPAS QUE…

El nuevo Estado de Alarma no limita la movilidad entre municipios, provincias o comunidades siempre que éstas no estén confinadas.

Siempre que tu municpio de residencia no esté confinado, puedes desplazarte a cazar a otro municipio, provincia o comunidad (que no esté confinada) entre las 06:00 de la mañana y las 23:00 horas de la noche.

 

¿AFECTA A LA CAZA LA RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD NOCTURNA («TOQUE DE QUEDA») ENTRE LAS 23:00 Y LAS 06:00?

Sí, ésta restricción afecta a la caza.

Por lo tanto, en caso de no poder desplazarse respetando esta restricción, se recomienda hacer noche en el lugar donde se vaya a celebrar la jornada de caza.

En relación a la modalidad de aguardo nocturno, dicha modalidad no podrá practicarse entre las 23.00 h y las 06.00 horas.

IMPORTANTE: en estos momentos la Federación Andaluza de Caza está negociando con la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía que la caza sea declarada actividad esencial, especialmente los aguardos nocturnos, dada su importancia para el control poblaciónal de una especie en expansión como el jabalí.

En caso de que las negociaciones lleguen a buen término, informaremos a través de nuestros canales de comunicación.

 

¿SE PUEDE VIAJAR ENTRE COMUNIDADES PARA CAZAR?

De momento, puedes viajar para cazar a todas las comunidades autónomas excepto a Aragón (que ya ha decretado su confinamiento perimetral)

El nuevo decreto de Estado de Alarma abre la posibilidad a los Gobiernos de Comunidades Autónomas a evitar la entrada y salida de sus regiones. Mientras un Gobierno Autónomo no restrinja la entrada o salida de su comunidad, el cazador puede circular libremente entre comunidades, siempre respetando la restricción de movilidad horaria y todas las que continúan en vigor. En Andalucía, el Gobierno autonómico aún no ha dispuesto ninguna adicional sobre este particular.

 

¿AFECTA A LOS GUARDA DE COTOS DE CAZA LA RESTRICCIÓN DE HORARIO NOCTURNO?

No. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.h) del RD 926/2020, de 25 de octubre, los guardas con contrato laboral en vigor pueden desarrollar su trabajo sin problemas. El guarda de coto de caza deberá llevar consigo el siguiente documento que justifica el desplazamiento nocturno como parte de sus labores profesionales:

Justificante de desplazamiento para personal laboral durante el Estado de Alarma

 

¿QUÉ OCURRE SI MI MUNICIPIO ESTÁ CONFINADO?

Los cazadores de municipios confinados sólo podrán cazar dentro de su término municipal. Si necesitas más información, consulta este enlace: https://fac.es/noticia/los-cazadores-que-residan-en-municipios-andaluces-confinados-solo-podran-cazar-dentro-de-su-termino-municipal

 

En los próximos días informaremos de las posibles novedades en función de futuras decisiones por parte de las Administraciones (Gobierno Central o Auntonómicos) o de la negociación que la FAC mantiene en estos momentos con la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible en relación a la declaración de la caza como «actividad esencial»



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