El menor en la caza con el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

El Decreto 126/2017 , de 25 de julio, ha venido a aprobar el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. En toda normativa siempre hay artículos que pueden ser interpretados de manera diferente a la verdadera intención del legislador, lo que crea de alguna manera confusión en el ciudadano. Puede ser que la redacción de algunos artículos en cualquier normativa no sea la mas acertada, lo que precisa su lógica interpretación.

Lo que hoy nos hace escribir estas líneas es la alarma que está produciéndose entre el colectivo cazador por una, creo, interpretación errónea que se  esta dando del artículo 93.h) del Reglamento de la Ordenación de la Caza de Andalucía de reciente aprobación al entender que, según dicho Reglamento, no puedan ir ni siquiera de acompañantes en las jornadas de caza los menores de 14 años cuando se utilicen armas de fuego, cuando ello no es así.

Dicho artículo , establece textualmente que “El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesita para ejercer la caza, autorización expresa y por escrita de quien ostente su representación legal . Los menores de catorce años podrán acompañar a personas cazadores en la modalidad sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de estos , desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza”

El mencionado artículo no prohibe (lo que no prohibe la ley, no puede prohibirlo el hombre) expresamente que los menores acompañen a los mayores en la caza con armas de fuego, sino únicamente viene a distinguir dos supuestos:

a.-) El menor de edad mayor de catorce años, que si puede cazar con armas de fuego –siempre y cuando esté en posesión de la licencia de armas de caza, licencia de caza, seguro, autorizaciones y demás documentación preceptiva conforme exige el artículo 74 y 75 del Reglamento y demás normativa complementaria- el cual deberá portar una autorización expresa y por escrito de su  representante legal.

b.-) Y el menor de catorce años, que indudablemente no puede cazar con armas de fuego al no poder ser titular del permiso de armas, pero al que el reglamento no prohíbe acompañar a personas cazadoras en dicha modalidad; por otro lado, lo que si viene a permitir es acompañar igualmente a las personas cazadoras sin armas de fuego pero, en este ultimo supuesto,  podrá  desarrollar todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.

Es decir, el Reglamento no prohibe que el menor “acompañe” a personas cazadoras con armas de fuego en sus jornadas -que podrán hacerlo-, sino que amplía la posibilidad en las modalidades de caza sin armas de poder llevar a cabo cualquier acción implícita en el tipo de modalidad que se vaya a practicar .

En definitiva la correcta interpretación del artículo es que los menores de catorce años podrán acompañar –sin armas y sin poder utilizarlas- a los mayores en su jornadas de caza con armas de fuego y, además, para aquellas modalidades en las que no se utilicen armas, además de acompañantes, podrán desarrollar todas las acciones típicas de la modalidad que se trate.

Cierto es que la redacción del artículo puede llevar a confusión, pero creo que la lógica y la intención del legislador no es otra que la aquí expuesta.



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