Venenos (II) – Un breve apunte sobre su legalidad en la historia.

Siguiendo con el asunto de venenos, me gustaría a continuación efectuar una serie de apuntes históricos que muestran la dificultad y complejidad de cualquier estudio u opinión sobre este asunto. Desde un punto de vista histórico, debe tenerse en cuenta que el uso de cebos envenenados fue una …

Siguiendo con el asunto de venenos, me gustaría a continuación efectuar una serie de apuntes históricos que muestran la dificultad y complejidad de cualquier estudio u opinión sobre este asunto.

Desde un punto de vista histórico, debe tenerse en cuenta que el uso de cebos envenenados fue una práctica legal auspiciada desde la Administración hasta hace aproximadamente 20 años (se prohibió en 1989). En virtud a un Decreto de 1953, el uso de venenos se impulsó oficialmente para la erradicación de animales silvestres considerados dañinos mediante la creación de las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos y Protección de la Caza. Práctica que también disfrutaba de cobertura legal en la antigua Ley de Caza de 1902.

La importancia de este dato o hecho es obvia pues en el ámbito rural, escenario propio de episodios de envenenamiento, no debe extrañarnos que subsista la idea, no ya de la legalidad de esta práctica, sino de su eficacia como adecuado en el control de predadores silvestres al haber sido amparado e impulsado su uso por nuestra Administración. No caben dudas, por tanto, de la enorme labor informadora y educativa a desarrollar por la Administración a fin de modificar esta conciencia sobre el uso de venenos como práctica “tradicional, legal y efectiva” en nuestras zonas rurales.



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