Consideraciones sobre el empleo de "reclamos" para la caza del Zorzal

En relación a las distintas consultas efectuadas a la FAC ante la posibilidad de emplear “pitos de boca o fuelle” para la práctica de la caza de los zorzales, atendiendo a su consideración como reclamo mecánico y si este medio de caza es susceptible de poder ser utilizado en la practica cinegética, esta Federación realiza la siguientes consideraciones técnicas y jurídicas al respecto:

El apartado A). 3º. del Anexo I de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, establece la prohibición de emplear para la actividad de la caza “Reclamos electrónicos o mecánicos”. Si bien es cierto que existe en la norma una indefinición legal y técnica sobre el concepto de “mecánico”, hay que tener en cuenta que la propia Ley 8/2003, regula en su artículo 55.1.l) la prohibición de llevar  acabo cualquier práctica fraudulenta para atraer, espantar o chantear la caza en terrenos propios y ajenos, calificando esa acción como infracciones en materia de conservación y de caza. Por tanto entraríamos en la disquisición de interpretar de nuevo si se trata de una práctica fraudulenta o no, habida cuanta que sobre esta cuestión la norma no interpreta ni aclara nada al respecto.
 
En relación con esta cuestión el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, excepciona a las aves acuáticas en su artículo 85, que presenta el siguiente tenor literal:
 
“Se autoriza la caza de aves acuáticas conforme a lo previsto en el correspondiente plan técnico de caza, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
 
a) La caza se realizará siempre desde puestos fijos, con o sin auxilio de cimbeles o reclamos naturales o artificiales”
 
A colación de lo anterior cabe destacar que en España sí existen normas que aclaran esta cuestión como así ocurre por ejemplo en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta que la normativa en materia de caza es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.
 
Por tanto, dada la situación actual en Andalucía de la normativa cinegética, y la no regulación y aclaración especifica de este aspecto en la norma, la FAC debe aconsejar no emplear este tipo de “reclamos” para la caza de los zorzales, dado que el criterio de interpretación de su legalidad o alegalidad quedaría en manos de los agentes de la autoridad o del Servicio de Informes y Sanciones de la administración ambiental andaluza.
 
Asimismo, como la FAC es consciente de esta cuestión, en el seguimiento y trabajos que se están llevando para formalizar el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, que esperamos que vea la luz en 2015; en el nuevo texto legal se ha propuesto la inclusión de la posibilidad de emplear estos medios para la caza, tal y como ocurre en otras Comunidades Autónomas españolas. De esta manera, el nuevo texto esperamos que quede redactado definitivamente de la siguiente forma:
 
Artículo 87. Protección de la caza 
Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética y para que el ejercicio de la caza se realice de manera compatible con el equilibrio natural se prohíbe:
 
Emplear y portar reclamos o cimbeles de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas, o cualquier reclamo vivo cegado o mutilado, así como los eléctricos, incluidas la reproducción de grabaciones procedentes de teléfonos móviles, o mecánicos, a excepción de los reclamos manuales accionados por aire de tipo fuelle o pito para las modalidades de caza menor en puestos fijos.
 

Francisco Pérez, coordinador Serivicos Jurídicos FAC.
José Antonio López, coordinador Servicio Técnico FAC.


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